En torno al tópico: «Tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica» representa, sin duda, un punto de inflexión en la filosofía práctica de Kant, pues es aquí donde por primera vez se aplican al terreno político las premisas fundamentales del formalismo ético, teoría moral que modela toda su doctrina jurídica.
Sus tres apartados remiten constantemente al resto de su obra, tanto anterior como posterior. Así, el primero resume sintéticamente los temas principales de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres y de la Crítica de la razón práctica, abordando al mismo tiempo ciertos problemas que serán tratados con minuciosidad en la Doctrina de la Virtud. En el segundo se diseñan los elementos estructurales que articularán los Principios metafísicos de la Doctrina del Derecho. La tercera sección traza las líneas maestras de La paz perpetua recreando las categorías operativas de su filosofía de la historia, es decir, el argumento de Idea de una historia universal en clave cosmopolita.
Por otro lado, el opúsculo Sobre un presunto derecho de mentir por filantropía alberga el ejemplo más representativo de un rigorismo jurídico que ya se hubiera hecho legendario con el rechazo sin paliativos del derecho a rebelarse contra las tiranías.
«Ningún Estado se halla seguro frente a otro respecto de su independencia o patriotismo. Por esto sólo hay una solución: instaurar un Derecho internacional fundado en leyes públicas coercitivas a las que todo Estado habría de someterse. Pues una paz universal y duradera lograda gracias al denominado equilibrio de las potencias en Europa es una simple quimera, comparada a esa casa de que nos habla Swift, tan perfectamente construida por un arquitecto conforme a todas las leyes del equilibrio que, al posarse un gorrión encima, se desplomó inmediatamente.»